La ley en España, es de coña...
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La ley en España, es de coña...
Aqui os pongo unos pequeños ejemplos cuanto menos descojonantes, de la ley en España...
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE
decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a
hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse
toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos
años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería
un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) JOAQUÍN, en pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería más grave la descarga. El hurto para uso de un vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
3. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA
van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias
de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y
sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a
menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de
copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro
consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los
originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
4. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
5. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ' La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto
que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6
meses a dos años de prisión y multa de 12 a
24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o
quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
En teoria, esto es asi, asi que ya sabed... robad, violad, contagiar sida... pero no descargueis nada...
¿Es todo verdad Jaime o es una columpiada?
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE
decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a
hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse
toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos
años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería
un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) JOAQUÍN, en pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería más grave la descarga. El hurto para uso de un vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
3. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA
van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias
de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y
sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a
menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de
copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro
consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los
originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
4. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
5. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ' La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto
que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6
meses a dos años de prisión y multa de 12 a
24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o
quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
En teoria, esto es asi, asi que ya sabed... robad, violad, contagiar sida... pero no descargueis nada...
¿Es todo verdad Jaime o es una columpiada?
Invitado- Invitado
Re: La ley en España, es de coña...
Me lo enviaron hace tiempo.
Hombre, sobre el papel se puede decir que es cierto, pero los jueces interpretan los artículos del Código Penal de otra forma.
No conozco condena por bajarse una canción (o varias) para uso propio, no hay ánimo de lucro. Que yo no tenga conocimiento no significa que no exista, es evidente.
Así que la interpretación que están realizando los Jueces hace que el mensaje no sea cierto.
Esto es lo que dice el artículo 270 del C. P.:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Cualquier día los Jueces cambian su criterio y convierten en cierto el mensaje. Desde el momento en el que bajas música o películas evitas comprarlas, por lo que podríamos decir que existe ánimo de lucro. Es una interpretación forzada; peores cosas se ven.
En el fondo el mensaje es muy atinado, se legisla como el puto culo. Ejemplos, muchos.
Ahora van a cerrar Blogs en cuatro días con autorización judicial. Para echar a unos ocupas de tu casa te pasas mas de un año en los Juzgados. Es razonable? Merece más protección la propiedad intelectual que la privada?
Rompes una venta, entras en el garaje de una vivienda unifamiliar y robas una cartera con cien euros, te meten tres años de lógica condena.
Eres Cachuli, te condenan a 6 meses por prevaricación y en otros 18 procedimientos a un año por cada delito urbanístico, y te pasas en la carcel 3 años. El motivo? en este santo país no se cumple más que el triple de la pena más grave (esto no es nuevo).
No tiene explicación.
Hombre, sobre el papel se puede decir que es cierto, pero los jueces interpretan los artículos del Código Penal de otra forma.
No conozco condena por bajarse una canción (o varias) para uso propio, no hay ánimo de lucro. Que yo no tenga conocimiento no significa que no exista, es evidente.
Así que la interpretación que están realizando los Jueces hace que el mensaje no sea cierto.
Esto es lo que dice el artículo 270 del C. P.:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Cualquier día los Jueces cambian su criterio y convierten en cierto el mensaje. Desde el momento en el que bajas música o películas evitas comprarlas, por lo que podríamos decir que existe ánimo de lucro. Es una interpretación forzada; peores cosas se ven.
En el fondo el mensaje es muy atinado, se legisla como el puto culo. Ejemplos, muchos.
Ahora van a cerrar Blogs en cuatro días con autorización judicial. Para echar a unos ocupas de tu casa te pasas mas de un año en los Juzgados. Es razonable? Merece más protección la propiedad intelectual que la privada?
Rompes una venta, entras en el garaje de una vivienda unifamiliar y robas una cartera con cien euros, te meten tres años de lógica condena.
Eres Cachuli, te condenan a 6 meses por prevaricación y en otros 18 procedimientos a un año por cada delito urbanístico, y te pasas en la carcel 3 años. El motivo? en este santo país no se cumple más que el triple de la pena más grave (esto no es nuevo).
No tiene explicación.
Jaime- Sexto Hombre
- Cantidad de envíos : 2423
Localización : Santiago de Compostela
Empleo /Ocios : curiosos
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Re: La ley en España, es de coña...
Perry, tienen a Berto comentando ese post en Buenafuente.
Por lo visto sale en un libro publicado en 2005.
Por lo visto sale en un libro publicado en 2005.
Jaime- Sexto Hombre
- Cantidad de envíos : 2423
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Fecha de inscripción : 03/03/2008
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